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sábado, 21 de marzo de 2015

VALORACIÓN DE LA DEPENDENCIA

Los diferentes grados de dependencia son los siguientes:

GRADO I DE DEPENDENCIA MODERADA: 
cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria (en adelante ABVD) al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
GRADO II DE DEPENDENCIA SEVERA: 
cuando la persona necesita ayuda para realizar varias ABVD dos o tres veces al día pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
GRADO III DE GRAN DEPENDENCIA: 
cuando la persona necesita ayuda para realizar varias ABVD varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

La Ley establece un único baremo para todo el territorio español (Art. 27), que está  regulado por el  Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, (BOE de 18 de febrero).

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