Los diferentes grados de dependencia son los siguientes:
GRADO I DE DEPENDENCIA MODERADA:
cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria (en adelante ABVD) al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
GRADO II DE DEPENDENCIA SEVERA:
cuando la persona necesita ayuda para realizar varias ABVD dos o tres veces al día pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
GRADO III DE GRAN DEPENDENCIA:
cuando la persona necesita ayuda para realizar varias ABVD varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
La Ley establece un único baremo para todo el territorio español (Art. 27), que está regulado por el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, (BOE de 18 de febrero).
No hay comentarios:
Publicar un comentario