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lunes, 1 de septiembre de 2014

¿Existe un nivel “seguro” de exposición de una paciente embarazada a la radiación?


La ‘regla de los 10 días’ fue postulada por la ICRP para mujeres en edad de procrear. La regla establece que “siempre que sea posible, se debe confinar el examen radiológico del abdomen inferior y de la pelvis al intervalo de los 10 días siguientes al comienzo de la menstruación.” La propuesta original era de 14 días pero se redujo a 10 para tomar en cuenta la variabilidad del ciclo menstrual. Hay evidencia creciente de que, en la mayoría de las situaciones, el seguir estrictamente la ‘regla de los 10 dias’ PUEDE ser innecesariamente restrictivo. Cuando el número de células del embrión y su naturaleza todavía no se ha especializado, es probable que el daño a estas células tenga COMO consecuencia un fallo de implante, o una muerte indetectable del embrión, siendo muy improbable que haya malformaciones. Dado que la organogénesis comienza entre 3 y 5 semanas después de la concepción, se estimó que la exposición a la radiación en fase temprana del embarazo no puede dar lugar a una malformación. El mayor riesgo es el de aborto si la exposición da lugar a la muerte indetectable del embrión.